SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
a)
En base a esa información, apelando al derecho a la vivienda que les asiste y la responsabilidad que tendría el Municipio para resolver la situación señalada, habrían acudido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, procurando que viabilice la urbanización del barrio y la adjudicación de los lotes que poseen. Es así que, asistidos del legítimo derecho a la vivienda digna, comparecieron formalmente ante el ejecutivo municipal para que éste dé curso sus pedidos en cuanto a la urbanización de barrio y a establecer un procedimiento para ser adjudicados con los terrenos donde ya tienen sus viviendas; solicitudes que habrían realizado de manera verbal y formal en las siguientes oportunidades: a) El 6 de mayo de 2014, se dirigieron ante Mauro Cambero Destre, Alcalde del nombrado Municipio -hoy demandado-, solicitando que: 1) Disponga de los técnicos del señalado Municipio para que procedan a urbanizar toda la superficie que abarca el barrio Amazonía; 2) La unidad de catastro proceda a asignar códigos catastrales a los lotes donde se encuentran asentados; y, 3) Se precise el procedimiento y condiciones que deben seguir los vecinos del barrio Amazonía para consolidar su derecho propietario sobre los terrenos que son del Municipio (a dicha solicitud se le asignó el código interno 02241); b) El 21 de igual mes y año, al no lograr una respuesta a dicha petición, reiteraron la misma requiriendo celeridad en el procesamiento de su solicitud, asignándole a ésta el código interno 02573; aun así no consiguieron ninguna contestación. Asimismo, refieren que su abogado de manera insistente acudió a la Secretaría del despacho del Alcalde del nombrado Municipio, en procura de conocer una respuesta formal y fundamentada, sin haberla conseguido; c) Transcurridas dos semanas, y ante esa situación, su abogado solicitó entrevista directa con el Secretario General del indicado Gobierno Autónomo Municipal, para que puedan agilizar dicha petición logrando entrevistarse una sola vez, debido a que éste no está disponible para abordar el tema; d) También señalaron que transcurrió más de un mes sin que obtengan respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte