SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

a)

En base a esa información, apelando al derecho a la vivienda que les asiste y la responsabilidad que tendría el Municipio para resolver la situación señalada, habrían acudido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, procurando que viabilice la urbanización del barrio y la adjudicación de los lotes que poseen. Es así que, asistidos del legítimo derecho a la vivienda digna, comparecieron formalmente ante el ejecutivo municipal para que éste dé curso sus pedidos en cuanto a la urbanización de barrio y a establecer un procedimiento para ser adjudicados con los terrenos donde ya tienen sus viviendas; solicitudes que habrían realizado de manera verbal y formal en las siguientes oportunidades: a) El 6 de mayo de 2014, se dirigieron ante Mauro Cambero Destre, Alcalde del nombrado Municipio -hoy demandado-, solicitando que: 1) Disponga de los técnicos del señalado Municipio para que procedan a urbanizar toda la superficie que abarca el barrio Amazonía; 2) La unidad de catastro proceda a asignar códigos catastrales a los lotes donde se encuentran asentados; y, 3) Se precise el procedimiento y condiciones que deben seguir los vecinos del barrio Amazonía para consolidar su derecho propietario sobre los terrenos que son del Municipio (a dicha solicitud se le asignó el código interno 02241); b) El 21 de igual mes y año, al no lograr una respuesta a dicha petición, reiteraron la misma requiriendo celeridad en el procesamiento de su solicitud, asignándole a ésta el código interno 02573; aun así no consiguieron ninguna contestación. Asimismo, refieren que su abogado de manera insistente acudió a la Secretaría del despacho del Alcalde del nombrado Municipio, en procura de conocer una respuesta formal y fundamentada, sin haberla conseguido; c) Transcurridas dos semanas, y ante esa situación, su abogado solicitó entrevista directa con el Secretario General del indicado Gobierno Autónomo Municipal, para que puedan agilizar dicha petición logrando entrevistarse una sola vez, debido a que éste no está disponible para abordar el tema; d) También señalaron que transcurrió más de un mes sin que obtengan respuesta alguna.