SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncias la vulneración de su derecho a la petición y a obtener una respuesta formal, oportuna y fundamentada, alegando que acudieron ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -ahora demandado-, para que viabilice su solicitud de urbanización del barrio Amazonía, para ser adjudicados con los terrenos donde tienen sus viviendas, dicha solicitud la habrían realizado de manera verbal y formal debido a que se encuentran en la posesión de dichos predios; en ese sentido, el 6 de mayo de 2014, solicitaron que la autoridad referida anteriormente, disponga de los técnicos del Municipio para que procedan a la urbanización de señalado barrio, que por medio de la Unidad de Catastro se asignen códigos catastrales a los lotes donde se encuentran asentados y que se precise el procedimiento y condiciones que deben seguir los vecinos del indicado barrio para consolidar su derecho propietario; al no tener respuesta respecto a este requerimiento, el 21 de ese mes y año, lo reiteraron, pidiendo celeridad en su procesamiento, sin obtener respuesta, habiéndose vulnerado de esa manera de su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte