SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de cinco años y ante la necesidad de contar con un terreno para la construcción de sus viviendas, más de un centenar de familias empobrecidas que en ese tiempo deambulaban por la ciudad de Riberalta en casas alquiladas o apegadas a sus familias en calidad de cuidantes, ubicaron una zona baldía situada detrás del barrio “Rinconcito Pandino” y allí se asentaron, de modo que en la actualidad, se trata de un barrio ya establecido que alberga a más de setecientas familias.
Asimismo, indican que realizaron varias diligencias en procura de mejorar el barrio y de regularizar sus asentamientos. Así, evidenciaron que personas naturales que aducían ser dueñas del terreno, carecían de documentos auténticos de propiedad y que más bien aquella zona era y es íntegramente propiedad del municipio de Riberalta, al menos eso establece el art. 1 de la Ley de 30 de octubre de 1908, que indica lo siguiente: “Se declara de propiedad de la H. Junta Municipal de Riberalta, los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua, salvo el derecho de propiedad particular adquirido legalmente”. Así también, señalan que según el informe “COTEYA/AC/CITE: 043/2012.2013” de 26 de junio de 2012, de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados, dicha normativa se encuentra plenamente vigente, inclusive establece que Riberalta es propietaria de los terrenos situados a tres leguas alrededor de su plaza principal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte