SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

concedió

El Juez Mixto de Partido en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido como Juez de garantías, por Resolución 09/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 73 a 75 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, a través de la sección correspondiente responda a los memoriales de 6 y 21 de mayo de 2014, en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 24 de la Ley Fundamental, indica que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más que la identificación del peticionario”; b) La Ley de Procedimiento Administrativo, en su art. 1 inc. a), establece que el objetivo de dicha norma es regular la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; asimismo, el inc. b) del mismo articulado, determinó que hace efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la administración pública; en ese sentido, el art. 2.I inc. b) de la referida Ley, dispone que dicha norma tiene un ámbito de aplicación en los gobiernos municipales y universidades públicas; por otra parte, en su art. 4, determina como principio fundamental que, el desempeño de la función pública, está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad; y, c) Con referencia a que si la presente acción debía ser acción de cumplimiento, la SCP 0036/2012 de 26 de marzo, en su parte resolutiva manifestó que deniega la tutela (acción de cumplimiento), lo que significa que para el Juez de garantías la presente acción corresponde a una acción de amparo constitucional.