SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado

En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, se señaló que: '…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado…'; y refiriéndose a la respuesta agregó la citada Sentencia Constitucional que: '…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa y de rechazo…', siempre y cuando sea fundamentada(las negrillas nos pertenecen).

Asimismo, con respecto a los plazos establecidos ante una petición en el campo administrativo la SCP 1680/2014 de 29 de agosto de 2014, reiterando la jurisprudencia contenida en la SCP 0992/2013 de 27 de junio, determinó lo siguiente: «“III.4. En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo conforme el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio).

El Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art. 71.I establece plazos supletorios, en cuanto a las actuaciones que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposiciones vigentes, determinando que éstos se sujetarán a los siguientes plazos máximos:

En concordancia de lo mencionado sobre el derecho de petición y en aplicación a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial es la obtención de una respuesta formal y pronta, teniendo el Estado la obligación de resolver la petición solicitada en un plazo razonable, dentro de los plazos establecidos en su normativa interna o en aplicación al procedimiento administrativo y su reglamentación aplicable para la administración pública, respuesta que no necesariamente debe ser positiva, negativa o favorable, pero sí fundamentada”.