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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-S3

    Fecha: 19-Ene-2015

    II.4.

    II.4. La hoja de ruta 02573/2014 de 21 de mayo, da cuenta que la solicitud realizada por los hoy accionantes -señalada en la Conclusión anterior-, fue recepcionada en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, por lo que se le asignó el código interno 02573, del formulario de recepción y envió de documento del despacho del Alcalde del referido Municipio (fs. 23).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • i)
    • concedió
    • Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
    • pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
    • el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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