SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 256/013 de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 418 a 424, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación legal de Remigio Ramón Suaznabar Morales contra Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Felipe Mendoza Benavidez, José Leytón Matos y Abigael Burgoa Ordoñez, ex Vocales; Freddy Gilberto Romay Gonzales y Wilfredo Ramos Quispe, actuales Vocales todos de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; Segundo Juvenal Calani López y Santiago Revollo Huayta, ex y actual Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el recurso de casación en materia civil y su petitorio
- en la forma, se imputan errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haber afectado el orden público. Responde expresamente a los casos comprendidos en el art. 254 del CPC, que se sintetizan a que el fallo o auto recurrido, hubiere sido dictado: i) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo lo dispuesto por la ley; ii) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedido o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente; iii) Por un tribunal con menor número de votos o con menos número de vocales que los requeridos por ley; iv) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores; v) En apelación desistida; vi) En uno de los casos señalados por los arts. 208 y 209 del Código procesal adjetivo, referidos a la pérdida de competencia del juez y de los vocales relatores; y, vii) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo