SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.3.

II.3.  Consta el recurso de casación interpuesta por el accionante y Lidia Eugenio de Suaznabar, contra el referido Auto de Vista, denunciando que el Tribunal de apelación no cumplió con la revisión de oficio; así también, refieren que al señalar dicho fallo, que por no haber observado los vicios de nulidad, estos quedaron convalidados, se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica; indica que se aceptó la prueba pericial propuesta por la parte actora, sin correr en traslado la misma, sobre cuyo dictamen señala que el perito obró idealmente y “de ninguna manera en la realidad” (sic), existiendo incongruencia con la superficie manifestada en la demanda y con la certificación expedida por Derechos Reales (DD.RR.); finalmente, indica que el informe pericial no es definitivo, sino una referencia del cual puede o no sustraerse el Juez; empero, en este caso, le concedió todo el crédito al dictamen pericial; en vista de ello, pide se dicte Auto Supremo “CASANDO EL AUTO DE VISTA” (sic), en previsión del art. 271 inc. 4) del CPC (fs. 196 a 197). Posteriormente, presentó un memorial con el tenor de complementa a recurso de casación, que reitera los argumentos mencionados de forma precedente, así como el petitorio expuesto (fs. 199 a 200 vta.).