AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA

Fecha: 13-Oct-2015

; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo

Por su parte, el Tribunal Constitucional de entonces, pronunció la            SC 2390/2010-R de 19 de noviembre, en la que señaló lo siguiente: “De la normativa transcrita, se establece que para la interposición de este recurso es necesario que se cumplan con las condiciones de procedencia establecidas en el art. 59 precitado; es decir, que sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo(las negrillas son nuestras).