Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 138 del Código Civil (CC), por ser presuntamente contrario a los arts. 7 inc. a), 16.IV, “71 al 81” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE.abrg); 9 inc. 2), 56, 115, 117, 162, 163, 164 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR