Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
I.2. Respuesta a la acción
El incidente fue corrido en traslado, por decreto de 26 de agosto de 2015 (fs. 60), Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela todos Henry Alvarado, por memorial presentado el 1 de septiembre del citado año (fs. 61 a 62), contestaron pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, sea rechazada por manifiesta improcedencia, puesto que la única finalidad de Reinaldo Mercado Uribe, es dilatar la emisión de la resolución, con argumentos totalmente incoherentes que no justifican el planteamiento de la presente demanda, ya que a través de la referida SC 0024/2004, se declaró la constitucionalidad del art. 138 del CC.
- Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR