Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurin6acional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 63 a 64, pronunciada por la Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR