AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA

Fecha: 13-Oct-2015

sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa

En este mismo sentido el AC 0318/2012-CA de 9 de abril, precisó que: “Conforme a los antecedentes del presente recurso, es menester invocar el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular ha señalado que en el recurso incidental de inconstitucionalidad '…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…"' (las negrillas nos pertenecen.