Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
rechazó
Por Resolución de 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 63 a 64, la Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, por su manifiesta improcedencia, señalando que con anterioridad se interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta impugnando el art. 138 del CC, resuelta por SC 0024/2004, que declaró la compatibilidad de dicha disposición con la Constitución Política del Estado, en cuanto a su contenido.
- Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR