CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

1)

Hirma Muñoz Colque, Jueza Primero de Instrucción de Montero, mediante informe escrito cursante a fs. 27 y vta., en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La audiencia de procedimiento abreviado contra el accionante fue llevada a cabo el 15 de enero de 2015; de acuerdo a lo previsto en el art. 94 de la Ley 025, la custodia de los expedientes está a cargo de su secretaría; 2) Según el informe elaborado por el Actuario Abogado de su Juzgado, el cuaderno procesal del imputado Gary Callau, se encuentra extraviado, motivo por el cual ordenó su reposición a efectos de no ocasionar retardación de justicia, el cual, una vez repuesto en parte, ordenó la remisión de fotocopias legalizadas del mismo, tanto al Juez de Ejecución Penal como al REJAP, conforme se evidencia del oficio 187/2015, con cargo de recibido por presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; 3) No se ha cumplido con el principio de subsidiariedad excepcional, desarrollado en la SC 0310/2010-R, que en su ratio decidendi, establece que para interponer la acción de libertad se deben agotar todas las vías ordinarias idóneas; 4) No incurrió en violación alguna al derecho y garantía constitucional que pudiera tener el imputado ya que solamente aplicó la Constitución Política del Estado y el  Código de Procedimiento Penal, en todos sus términos y si el imputado no realizó ninguna observación en el momento que debía hacerlo ni agotó las instancias que la ley le confiere antes de interponer la acción de libertad, corresponde declarar improcedente la misma; y; 5) En el caso de autos, al ser condenado el imputado ha reconocido el delito de suministro de sustancias controladas, en la Sentencia emitida, ordenó se remita antecedentes al REJAP y también al Juzgado de Ejecución Penal; sin embargo, su competencia estuvo suspendida aproximadamente por un mes según circular de 20 de febrero de 2015, asumiendo la suplencia legal de su Juzgado, su similar Segundo de Instrucción Mixto de Montero; posteriormente, al retomar sus funciones y advertir que el cuaderno procesal referido se encontraba misteriosamente desaparecido, pidió al Actuario de su Juzgado informe al respecto, indicándole que el mismo no pudo ser encontrado, por estar entrepapelado, por lo que ordenó su reposición, disponiendo su remisión al Juzgado de Ejecución Penal y REJAP, vía presidencia con cargo de recepción de 6 de abril de 2015, por lo que adjuntando prueba del cuaderno repuesto parcialmente, pide en consecuencia, se deniegue la tutela solicitada.