CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

concedió

El  Juez Cuarto de Partido Mixto y Sentencia de Montero, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2015 de 6 abril, cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remita los actuados procesales al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) en el plazo de 48 hrs.; asimismo, al ser evidente la demora y dilación indebida en la remisión del nombrado actuado procesal al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP, ordenó se envíen antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines de ley; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la prueba adjunta a la presente acción de libertad, se infiere que no existe la resolución que ordene la remisión de actuados al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal, como indica la autoridad demandada, menos aún en la Sentencia; lo que demuestra que desde su pronunciamiento, 15 de enero de 2015, hasta la fecha transcurrieron más de dos meses sin que se hayan remitido actuados procesales al Juzgado de Ejecución Penal, ni al REJAP, para que en base a todo ello el hoy accionante, que se encuentra privado de su libertad, pueda ejercitar los derechos y beneficios que le otorga la ley, como el indulto; ii) Existe una evidente demora injustificada de parte de la autoridad demandada en la remisión de los actuados al Juzgado de Ejecución Penal y también al REJAP, constituyendo una forma de afectar, obstaculizar, restringir y vulnerar el derecho al debido proceso, consiguientemente al derecho de tramitar la libertad a través de los beneficios establecidos en la ley del indulto y otros a favor de las personas privadas de su libertad como el del hoy accionante; y, iii) La  autoridad judicial demandada, como operador de justicia, no aplicó los principios procesales de celeridad para ordenar de forma pronta oportuna y dentro de los plazos previstos por ley al no remitir los actuados procesales al Juzgado de Ejecución Penal, incurriendo en una evidente dilación indebida, que de hecho retarda y evita se pueda acoger al beneficio que le confiere la ley a toda persona privada de su libertad, vulnerando los principios de celeridad y seguridad jurídica vinculada al debido proceso, consiguientemente a la libertad que pretende beneficiarse el hoy accionante.