CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó y amplió su demanda manifestando: a) Se acogió a procedimiento abreviado y el 15 de enero de 2015, la Jueza Cautelar demandada, emitió sentencia condenatoria en su contra, sin embargo, omitió cumplir con la obligación inexcusable de remitir los antecedentes respectivos ante el Juez de Ejecución Penal, a efecto de que su persona pueda tramitar su libertad acogiéndose a la ley del indulto o a cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ley, y, b) Puede entenderse la dilación por recarga laboral; sin embargo, al haber transcurrido más de dos meses del plazo establecido por la norma procesal, solicita en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites judiciales ante dilaciones indebidas, se restablezcan las formalidades legales, cumpliéndose con la remisión de la sentencia condenatoria ante el Juzgado de Ejecución Penal y el REJAP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR