CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 15 de enero de 2015, la Jueza Primera de Instrucción en Lo Penal de Montero, hoy demandada, dispuso la aplicación procedimiento abreviado, declarando a Gary Aguilera Callau, culpable del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de ocho años de presidio a ser cumplida en el Centro Penitenciario de dicha ciudad, ordenando se libre el respectivo mandamiento de condena en su contra, constando expresamente en la indicada Resolución, el plazo legal para recurrir de apelación; fallo que al no haber sido objeto de recurso de apelación, fue declarado ejecutoriado, según certificado de 9 de febrero de 2015, expedido por Secretaria del Juzgado indicado (fs. 5 a 6 y 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR