Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.5.
II.5. Por informe de 2 abril de 2015, Fernando Vaca Menacho, Actuario del Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Montero, dio a conocer a la autoridad judicial demandada, que luego de la búsqueda minuciosa en el interior de dicho juzgado, no pudo encontrar el expediente requerido, refiriendo estar entrepapelado en los demás procesos; mereciendo el Auto Interlocutorio de igual fecha, que declaró repuesto en parte el expediente extraviado (fs. 22 y 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR