Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.2.
II.2. Cursa nota de 20 de febrero de 2015, por la cual, el Juez Tercero Disciplinario del Consejo de la Magistratura, comunicó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dentro del proceso disciplinario seguido contra la autoridad demandada, se dispuso mediante Auto 12/2015 de 13 de igual mes y año, la medida precautoria de suspensión provisional de sus funciones. En mérito al cual, por decreto de 23 del indicado mes y año, la nombrada autoridad judicial, dio a conocer a la Jueza Cautelar demandada, que continuaba suspendida en cumplimiento de la resolución dispuesta por el Tribunal Disciplinario de La Paz (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR