Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
Fragmento 14
En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia dilación indebida alegando que la Jueza Cautelar demandada, a pesar de haber pronunciado hace más de dos meses y cuatro días, sentencia condenatoria en su contra en audiencia de procedimiento abreviado, omitió a pesar de sus reiteradas solicitudes, remitir ante el Juez de Ejecución Penal, los actuados procesales pertinentes para su correspondiente trámite, restringiendo su derecho a la libertad, al no haber podido acogerse a los beneficios de la ley del indulto tampoco a beneficio alguno otorgado por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR