CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de julio de 2014, fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas y en audiencia de la misma fecha, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Montero, hoy demandada, dispuso su detención preventiva, en el Centro Penitenciario de dicha ciudad.
Posteriormente, con la finalidad de acogerse a la Ley del indulto y así poder recuperar su libertad, el 15 de enero de 2015, solicitó ser sometido a un procedimiento abreviado, pronunciándose sentencia condenatoria en su contra de ocho años de presidio; sin embargo, no obstante de haber transcurrido desde la indicada audiencia hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, más de cuatro meses y cuatro días, dicha autoridad negligentemente omitió remitir los actuados procesales respectivos ante el Juzgado de Ejecución Penal, para su correspondiente trámite, ocasionado su procesamiento indebido y retardación de justicia, al no haber ordenado se realice la remisión o de haberla dispuesto, que ésta fuese cumplida por los funcionarios a su cargo, afectando así a su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR