SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Fecha: 06-Oct-2015
a)
Antonio Germán Gutiérrez Gantier y Verónica Berríos Vergara, mediante memorial cursante de fs. 108 a 112, solicitaron el rechazo de la presente acción dado que en realidad no existe el merituado conflicto de competencias, en base a los siguientes argumentos: a) Por Ordenanza Municipal (OM) 191/2013 de 12 de diciembre, el Concejo Municipal aprobó el segundo reformulado del Programa Operativo Anual (POA) y presupuesto institucional gestión 2013, en el que consignaron diferentes proyectos, entre ellos quedaron pendientes la ampliación de la Avenida Juana Azurduy de Padilla y el mejoramiento de la Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz tramos I y II: mientras se encontraba vigente la Ley de Municipalidades; b) Por Resolución Autonómica 19/2014, el Concejo Municipal, en base a la información recibida sobre la existencia de recursos necesarios y suficientes de saldo cajas bancos correspondiente a la gestión 2013, señaló que a efectos de evitar la reversión de los recursos no ejecutados por el Gobierno Municipal, se instruía al Alcalde a inscribir en el primer reformulado del POA y presupuesto de la gestión 2014 los referidos proyectos pendientes con cargo a los recursos caja bancos correspondientes a la gestión 2013; c) Por Resolución Autonómica 052/2014 el Concejo Municipal resolvió el oficio DESPACHO 038/2014 emitida por el Alcalde, en el que se solicitó la reconsideración y abrogatoria de la Resolución Autonómica 019/2014 la misma que fue rechazada; asimismo, en la oficio referido impetró aprobar la ejecución del proyecto mejoramiento Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz en sus dos tramos con recursos saldos caja bancos, en consideración a los recursos disponibles con los que cuenta el Ejecutivo Municipal por el monto de Bs38 378 926, 28.- (treinta y ocho millones trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis 28/100 bolivianos) que corresponde a la gestión 2013, el mismo que fue asumido, conforme solicitó el órgano ejecutivo; d) Los tres proyectos junto a otros fueron propuestos por el Alcalde Municipal para ejecutar los mismos a través del Contrato de Empréstito 01/2013 de ISSA CONCRETEC; sin embargo, el contrato no fue aprobado; y, e) No existe conflicto de competencias, pues el Órgano Legislativo no proceso, licitó ni ejecutó los proyectos que se indican en las Resoluciones Autonómicas 019/2013 y 052/2014, además, fueron aprobadas por el Concejo Municipal a solicitud del órgano ejecutivo, previa licitación, adjudicación y contratación realizada por el ejecutivo municipal.
- Expediente: 06619-2014-14-COP Departamento: Chuquisaca
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
- :
- “Artículo 85° .- (Objeto)
- “Artículo 86°.- (Procedencia)
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución
- III.3. Marco legal de los gobiernos autónomos municipales
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto