SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Fecha: 06-Oct-2015
cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
La SCP 1277/2012 de 7 de septiembre, claramente señaló que: “Toda vez que el control plural competencial de constitucionalidad ha sido plenamente implementado a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional electos por sufragio popular, es necesario para efectos de pedagogía constitucional, armonizar los términos a ser utilizados en el ejercicio de esta atribución; por tanto, se tiene que en situaciones en las cuales se ingrese al análisis competencial para dirimir la controversia competencial, en la parte dispositiva de la resolución, se deberá definir la autoridad o autoridades competentes para la resolución de la problemática y ordenarse la remisión de antecedentes a la autoridad que sea definida como competente; empero, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad`(las negrillas corresponden al texto original).
- Expediente: 06619-2014-14-COP Departamento: Chuquisaca
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
- :
- “Artículo 85° .- (Objeto)
- “Artículo 86°.- (Procedencia)
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución
- III.3. Marco legal de los gobiernos autónomos municipales
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto