SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015

Fecha: 06-Oct-2015

I.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2014, el Consejo Municipal de Sucre, aprobó la Resolución Autonómica 019/14 en la que se resolvió: “ Artículo 1.-INSTRUIR a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal INSCRIBIR en el primer reformulado del POA y Presupuesto de la Gestión 2014, los proyectos: 1) Ampliación Avenida Juana Azurduy de Padilla; 2) Mejoramiento Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz Tramo I; 3) Mejoramiento Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz Tramo II, con cargo a los recursos SALDOS CAJA BANCO que corresponden a la gestión 2013. Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de la presente Resolución queda a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal” (sic).

Contra esa Resolución, el Alcalde Municipal mediante oficio DESPACHO 038/14 de 24 de enero de 2014, solicitó que los proyectos se ejecuten con recurso de “Caja y Bancos el Tramo I y II” de la Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz y  con recursos de crédito la ampliación la Avenida Juana Azurduy de Padilla; además, pidio se reconsidere y abrogue la Resolución de referencia, es decir, se la revoque por dos argumentos centrales; el primero, que no se contaba en la cuenta de Caja y Bancos con los recursos necesarios para financiar los proyectos cuya ejecución se instruye; además que el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional no puede establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo (Alcalde Municipal) y viceversa; pues estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones y lineamientos conforme establece el art. 4.II y III de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM).  

Posteriormente, a través de Resolución Autonómica 052/14 de 3 de febrero, de 2014, el Concejo Municipal de Sucre sin argumentar de donde nace la faculta de instruir acciones ejecutivas al Alcalde Municipal, dispuso rechazar la reconsideración y abrogatoria de la Resolución Autonómica 019/2014, dejándola vigente.

Añadió que, de los antecedentes descritos, el Concejo Municipal de Sucre pretendió ejercer una facultad propia del Alcalde Municipal, siendo que, la Norma Suprema establece como una nueva característica las autonomías, desarrollado  de la forma específica sobre los gobiernos locales asi los art. 283 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), en los que de forma reiterativa eleva el constituyente a categoría de órgano del Estado tanto al Concejo Municipal como al Alcalde y su estructura técnica-administrativa; denominados ahora organos; legislativo municipal y/o ejecutivo municipal. En consecuencia, la nueva estructura constitucional los eleva  a categoría de órgano del Estado o del poder público en observancia al principio de separación de funciones e independencia de órganos; situación que no fue comprendida por el Concejo Municipal de Sucre, quien siguió actuando bajo el juicio de la antigua constitución y la Ley de Municipalidades, de modo tal, que la Resolución Autonómica 019/14 ratificada por la Resolución Autonómica 052/2014, vulneran y desconoce la jerarquización que hace la Norma Suprema y la nueva categorización de los órgano del poder público municipal.

La Resolución Autonómica 019/14 ratificada por su similar 052/2014, pronunciada por el Concejo Municipal de Sucre, transgrede tanto el principio constitucional de separación, independencia, coordinación y cooperación de órganos del poder público, disciplinado en el art. 12 de la CPE, como la legislación nacional de desarrollo y la abundante y uniforme jurisprudencia constitucional, motivo por el cual, deben ser retiradas del ordenamiento jurídico nacional y local, por significar el ejercicio de atribuciones que competen a “otro Órgano del Estado”, en ese mérito, el órgano legislativo al aprobar las Resoluciones de referencia, vulneró de forma directa  el art. 283 de la CPE, habida cuenta, que emitió una norma de instrucción al Alcalde que no se encuentra dentro de sus facultades deliberativas, fiscalizadoras o legislativas, sino que representa una instrucción u orden propia de ejecución administrativa y financiera que la Ley Fundamental deja a decisión del organo ejecutivo, así el Concejo Municipal desde ningún punto de vista, puede tomar decisiones operativas que hacen a la facultad ejecutiva, siendo atribución directa e indelegable del Alcalde, el decidir cuál es la forma de financiar los proyectos de pavimento y que calles o avenidas  pavimentará de forma prioritaria.

Así mismo a través de las Resoluciones Autonómicas 019/14 y 052/14, ignoraron lo establecido en el art. 26 de la LGAM, de donde se extrae que es el Alcalde Municipal quien toma las decisiones sobre la Gestión Pública Municipal, define las políticas, planes, programas y proyectos; por lo que, el Concejo Municipal al aprobar las Resoluciones aludidas cometió injerencia en atribuciones ajenas; así mismo de la lectura del art. 16 de la norma citada, se tiene, que no existe ninguna atribución del Concejo Municipal que indique que puede definir los proyectos de gestión municipal, menos instruir su ejecución al Alcalde, en ese mérito, solicitó sean declaradas nulas ambas Resoluciones.