SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. Por oficio DESPACHO 038/2014 de 24 de enero, el Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde Municipal solicitó la reconsideración de la Resolución Autonómica 019/2014, argumentando que: 1) En su parte considerativa, se señalaba que Juan Nacer Villagómez Ledezma, Concejal informó que existen recursos necesarios y suficientes de saldo caja bancos de la gestión 2013 y que los mismos deben ser inscritos y utilizados para la ejecución de los tres proyectos pendientes, por lo cual se instruyó al Alcalde inscribir en el primer reformulado del POA de la gestión 2014, la ampliación de la Avenida Juana Azurduy de Padilla, y los Tramos I y II del mejoramiento de la Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz, con cargo a los recursos saldo cajas banco de la gestión 2013; sin embargo, ese aspecto no condice con la realidad institucional, pero aun cuando no se detalló a cuánto ascendería los recursos de saldo caja bancos de la gestión 2013, recordando al ente deliberante que para la ejecución de los tres proyectos de impacto se requería Bs118 941 381,57(ciento dieciocho millones novecientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y un bolivianos 57/100 bolivianos); existiendo un presupuesto pendiente de registro en el POA 2014 de Bs71 149 568,75.- (setenta y un millones cinto cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho 75/100 bolivianos); 2) La DCP 0001/2013 de 12 marzo, estipuló que el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo al nuevo marco constitucional, no puede establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa, pues ambos son independientes uno del otro y deben contar cada uno con sus propias resoluciones; 3) Solicitó que puedan aprobar la ejecución del proyecto de mejoramiento de la Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz, en sus dos tramos, con “RECURSOS SALDO CAJA Y BANCO” en consideración a los recursos disponibles con los que cuenta el ejecutivo municipal y con recursos de crédito la ampliación de la Avenida Juana Azurduy de Padilla; y, 4) A efecto de poder ejecutarse tres proyectos de impacto, solicitó al pleno del Concejo Municipal la reconsideración y abrogación de la Resolución Municipal 019/2014 y que se apruebe la propuesta planteada, en consideración a los recurso económicos existentes en el Municipio de Sucre que garanticen la ejecución de los proyectos con recursos de saldos de caja bancos y con recurso de crédito público (fs. 9 a 11).
- Expediente: 06619-2014-14-COP Departamento: Chuquisaca
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
- :
- “Artículo 85° .- (Objeto)
- “Artículo 86°.- (Procedencia)
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución
- III.3. Marco legal de los gobiernos autónomos municipales
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto