SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Fecha: 06-Oct-2015
III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
La acción de Conflictos de Competencias es un proceso constitucional que tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro.[1]
El procedimiento que debe observarse para substanciar este tipo de proceso, se encuentra previsto en el Capítulo Primero del Título IV de los arts. 86 al 89 del (CPCo); así mismo el art. 202.2 de la CPE, le atribuye al Tribunal Constitucional Plurinacional la competencia de conocer y resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder público; es decir, control de constitucionalidad del ejercicio del poder político o control de constitucionalidad competencial.
- Expediente: 06619-2014-14-COP Departamento: Chuquisaca
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
- :
- “Artículo 85° .- (Objeto)
- “Artículo 86°.- (Procedencia)
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución
- III.3. Marco legal de los gobiernos autónomos municipales
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto