SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015

Fecha: 06-Oct-2015

“Artículo 85° .- (Objeto)

La lectura y análisis de la disposición legal procesal, permite entender que, en el caso del parágrafo I incs. 1 y 2 se trata de competencias y atribuciones en el primer caso asignadas por la Norma Suprema a los órganos del poder público y en el segundo caso competencias y atribuciones dispuestas tanto por la Constitución Política del Estado como por la Ley a las entidades territoriales autónomas (ETA), siendo ese el requisito sine qua non para que se opere el merituado conflicto, es decir, que las competencias y atribuciones asignadas a un determinado Órgano, estén previstas en la Constitución Política del Estado o la Ley, siendo ese el alcance de esta norma legal.

En cambio en cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), la Ordinaria y la Agroambiental, en términos generales, se podrá generar cuando alguna autoridad de las jurisdicciones señaladas afecte la competencia y atribuciones de otra por razón de territorio, persona o materia, asignadas por la Norma Suprema a otra jurisdicción, teniendo tuición sobre este conflicto el Tribunal Constitucional Plurinacional.