SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Fecha: 06-Oct-2015
“Artículo 85° .- (Objeto)
La lectura y análisis de la disposición legal procesal, permite entender que, en el caso del parágrafo I incs. 1 y 2 se trata de competencias y atribuciones en el primer caso asignadas por la Norma Suprema a los órganos del poder público y en el segundo caso competencias y atribuciones dispuestas tanto por la Constitución Política del Estado como por la Ley a las entidades territoriales autónomas (ETA), siendo ese el requisito sine qua non para que se opere el merituado conflicto, es decir, que las competencias y atribuciones asignadas a un determinado Órgano, estén previstas en la Constitución Política del Estado o la Ley, siendo ese el alcance de esta norma legal.
En cambio en cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), la Ordinaria y la Agroambiental, en términos generales, se podrá generar cuando alguna autoridad de las jurisdicciones señaladas afecte la competencia y atribuciones de otra por razón de territorio, persona o materia, asignadas por la Norma Suprema a otra jurisdicción, teniendo tuición sobre este conflicto el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Expediente: 06619-2014-14-COP Departamento: Chuquisaca
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
- :
- “Artículo 85° .- (Objeto)
- “Artículo 86°.- (Procedencia)
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución
- III.3. Marco legal de los gobiernos autónomos municipales
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto