Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. La Resolución Autonómica 019/2014 de 15 de enero de 2014, señala que en Sesión Plenaria de la misma fecha se determinó aprobar la presente Resolución instruyendo en su parte resolutiva: “ Artículo 1º. INSTRUIR a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal INSCRIBIR en el Primer Reformulado del POA y Presupuesto de la Gestión 2014, los proyectos: 1) Ampliación Avenida Juana Azurduy de Padilla; 2) Mejoramiento Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz Tramo I; 3) Mejoramiento Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz Tramo II, con cargo a los recursos SALDOS CAJA BANCO que corresponden a la gestión 2013.
- Expediente: 06619-2014-14-COP Departamento: Chuquisaca
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
- :
- “Artículo 85° .- (Objeto)
- “Artículo 86°.- (Procedencia)
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución
- III.3. Marco legal de los gobiernos autónomos municipales
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto