SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Fecha: 06-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente conflicto de competencia y atribuciones entre órganos del Poder público, Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde Municipal de Sucre cuestionó que el Consejo Municipal a través de la Resolución Autonómica 019/14 le instruyó acciones ejecutivas y operativas, consistentes en inscribir en el primer reformularlo del POA y presupuesto de la gestión 2014, tres proyectos con cargo a recursos de saldos de cajas de bancos correspondiente a la gestión 2013, siendo que no puede establecer normas administrativas obligatorias, pues son órganos independiente. A pesar que presentó reconsideración contra dicha disposición, la misma fue confirmada por Resolución Autonómica 052/2014, dejándola vigente, transgrediendo el principio constitucional de separación, independencia, coordinación y cooperación de órganos del poder público.
- Expediente: 06619-2014-14-COP Departamento: Chuquisaca
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de conflicto de competencias entre órganos del poder público
- :
- “Artículo 85° .- (Objeto)
- “Artículo 86°.- (Procedencia)
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución
- III.3. Marco legal de los gobiernos autónomos municipales
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad
- III.5. Análisis del caso concreto