SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015

Fecha: 06-Oct-2015

“Artículo 86°.- (Procedencia)

Al respecto la SCP 2489/2012, apuntó que:“…El conflicto de competencia en la Jurisdicción constitucional, se configura cuando sobre la tramitación de un determinado asunto existen dos autoridades que reivindican para sí la competencia; es decir, una autoridad que tramita un asunto, sin tener, en apariencia, competencia para ello, y una segunda autoridad que, en apariencia, sí tiene competencia para tramitar el asunto, en cuyo caso corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional dirimir el conflicto señalando cuál es la autoridad competente…”’.

En ese orden de ideas, el conflicto de competencias entre órganos del poder público procederá entre los órganos que forman parte de la estructura y organización funcional del Estado cuales son los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, entre estos, o de aquellos respecto a los otros Órganos cuyas atribuciones también se encuentran prescritas en la Ley Fundamental como ser la Procuraduría General del Estado (art. 231 de la CPE) o el Defensor del Pueblo (art.222 DE LA CPE) por ejemplo, cuyas funciones y atribuciones también se encuentran determinadas por la Constitución Política del Estado; así mismo, podría suscitarse un conflicto de competencias entre los órganos del Gobierno Central y las ETA, y viceversa; o entre Entidades Territoriales.