SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

a)

Reny Salvatierra Negrete, en calidad de tercero interesado, presentó informe escrito a través del memorial cursante de fs. 86 a 88, solicitando la denegatoria de la tutela, en mérito a lo siguiente: a) El accionante reconoció que ambos son socios de una empresa de responsabilidad limitada, y que en ella las decisiones y resoluciones que se determinan, según contrato de constitución, deberían ser tomadas de manera unánime, incluido el nombramiento del gerente general; b) El impetrante de tutela señaló haber sido retirado de su puesto de Gerente General por él, cuando en los hechos éste no tiene calidad de representante legal, por lo cual el reclamo de sus beneficios sociales debía ser directamente ante la persona que es representante de la administración de la sociedad "PERSAL S.R.L."; c) El recurso de apelación que interpuso en contra del Auto que declaró improbada la excepción de impersonería, no obtuvo respuesta alguna por parte de David Joaquín Pereira Quiroga; d) Es incoherente la denuncia de vulneración del debido proceso que realizó el accionante, cuando la tramitación de la excepción aludida fue llevada a cabo dentro de los plazos procesales previstos en el Código Procesal del Trabajo y sujeta a la respectiva carga de la prueba; e) El impetrante de tutela no desvirtuó que él solo es socio; y, f) No existe precisión en los fundamentos jurídicos de David Joaquín Pereira Quiroga, advirtiéndose especialmente que no cumple con el art. "36.8" (sic) del Código Procesal Constitucional (CPCo).