SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso demanda de pago de beneficios sociales contra su socio de la empresa de pinturas "PERSAL S.R.L.", Reny Salvatierra Negrete, que fue radicada en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social; por ello este interpuso excepción previa de impersonería bajo el argumento de no haber sido nunca representante legal de dicha "Sociedad Comercial"; por lo que el Juez a quo declaró improbada la aludida excepción, a través del "Auto de 25 de septiembre de 2013", el cual fue apelado, en cuyo mérito la Sala Social y Administrativa lo revocó a través de "Auto de Vista de 4 de julio de 2014", mismo que se emitió sin fundamento; es decir, insuficientemente motivado y por ende arbitrario, incongruente y errado.

Dadas las características de la relación laboral establecida en la referida Empresa, como ser la dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un salario, conforme lo refiere los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 25670 de 26 de julio de 1993, en relación con el art. 2 del DS 25699 de 1 de mayo de 2006, correspondía que adquiera la calidad de trabajador. La abrogada Constitución Política del Estado así como la actual y el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), señalan que los derechos del trabajador son irrenunciables, premisa apoyada por el art. 5 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo aplicarse el principio de primacía de la realidad para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores.

El art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT), instauró que la capacidad para ser demandado dentro de un proceso social laboral, tratándose de personas jurídicas, corresponde a gerentes generales, administradores o personeros legales, y en el presente caso se trata del socio de la mencionada Empresa.