Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 14 de 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación y a la motivación
- III.2. De la necesaria fundamentación mínima por parte del accionante respecto a la relación de los hechos denunciados y los derechos vulnerados
- III.3.
- CONFIRMAR