SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en sus elementos de la aplicación objetiva e imparcial de las normas jurídicas, de congruencia, de motivación y de fundamentación; a la igualdad de las partes ante la ley; a la "seguridad jurídica"; a la "petición de justicia"; a la "honestidad"; a la "legalidad" y a una justicia transparente; así como a los principios de eficacia, de verdad material y de imparcialidad, toda vez que dentro de proceso laboral interpuesto por el accionante contra la empresa en la cual él es socio y copropietario, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 127 de 4 de julio de 2014, declarando probada la falta de personería del ahora tercero interesado, sin la debida fundamentación, aplicando normativa contenida en el Código Civil, la cual no tiene efecto en un proceso laboral, sino solo en uno civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación y a la motivación
- III.2. De la necesaria fundamentación mínima por parte del accionante respecto a la relación de los hechos denunciados y los derechos vulnerados
- III.3.
- CONFIRMAR