Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. Por carta de pre aviso de 5 de mayo de 2010, remitida por David Joaquín Pereira Quiroga con membrete de la empresa "PERSAL S.R.L.", y dirigida a él mismo, se hizo conocer la prescindencia de sus servicios a partir de dicha fecha, dándose un plazo de cinco meses para dejar toda la documentación al día (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación y a la motivación
- III.2. De la necesaria fundamentación mínima por parte del accionante respecto a la relación de los hechos denunciados y los derechos vulnerados
- III.3.
- CONFIRMAR