SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil

El Auto de Vista impugnado se sustentó en los arts. 1289.I, 546 y 237 del Código Civil (CC); sin embargo, el art. 71 del CPT, prevé que son aplicables en los procesos sociales los arts. 82 al 155 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en consecuencia, se concluye que los "artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil" (sic) tienen efecto en materia civil, pero no en materia social.