Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil
El Auto de Vista impugnado se sustentó en los arts. 1289.I, 546 y 237 del Código Civil (CC); sin embargo, el art. 71 del CPT, prevé que son aplicables en los procesos sociales los arts. 82 al 155 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en consecuencia, se concluye que los "artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil" (sic) tienen efecto en materia civil, pero no en materia social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación y a la motivación
- III.2. De la necesaria fundamentación mínima por parte del accionante respecto a la relación de los hechos denunciados y los derechos vulnerados
- III.3.
- CONFIRMAR