SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 14 de 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 93 a 94, mediante la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se evidenció en la demanda una "fundamentación" precisa respecto de la lesión reclamada; vale decir, el impetrante de tutela debió "demostrar, fundamentar la vulneración del derecho a la igualdad, al debido proceso y fundamentar el nexo causal entre la resolución dictada entre el Auto de Vista y la norma constitucional vulnerada" (sic); y, 2) De la documental cursante en obrados, se verificó que la empresa "PERSAL S.R.L." se compuso por dos socios, el accionante y el tercero interesado, teniendo ambos una cuota igual de capital, siendo el apoderado de la misma David Joaquín Pereira Quiroga, por ello, Reny Salvatierra Negrete opuso excepción de impersonería aclarando que él no era representante legal de la citada Empresa, pues el accionante presentó demanda laboral contra la sociedad comercial "PERSAL S.R.L.", señalándolo como apoderado; sin embargo, los Vocales ahora demandados, advirtieron que según la documentación del proceso, el representante legal y apoderado era la persona que demandó en el proceso laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- artículos 1289-I, 546, 237 todos del Código de Procedimiento Civil
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación y a la motivación
- III.2. De la necesaria fundamentación mínima por parte del accionante respecto a la relación de los hechos denunciados y los derechos vulnerados
- III.3.
- CONFIRMAR