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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3

    Fecha: 06-Oct-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 8
    • 1)
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Artículo 207.
    • Artículo 212.
    • Artículo 88.
    • II.   Dicho recurso deberá plantearse ante el mismo Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación y este no será admitido posteriormente. Planteado el Recurso, el Tribunal Electoral Departamental lo concederá en el acto y remitirá obrados en el día al Tribunal Supremo Electoral.
    • IV.   El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución
    • REVOCAR

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