SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

Artículo 212.

Artículo 212. (RECURSOS Y SU TRÁMITE). Contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental podrá ser planteado el Recurso de Apelación ante el Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación. No se admitirá posteriormente. El Tribunal Electoral Departamental concederá el recurso en el acto, remitiendo obrados en el día al Tribunal Supremo Electoral que lo resolverá en única instancia dentro los cinco (5) próximos días de su recepción. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a Resoluciones sobre controversias de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral; controversias entre organizaciones políticas y Órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política, pronunciadas por un Tribunal Electoral Departamental” (las negrillas nos pertenecen).