SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 3
Finalmente, sostuvo que, la Resolución ahora impugnada, lesionó sus derechos políticos; puesto que, se le coartó su derecho a postular en las elecciones municipales de 29 de marzo de 2015, para habilitarse como candidato para Alcalde Municipal de Belén de Andamarca, evitando así que pueda participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político establecido en el art. 26.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pese a que cumplió con todos los requisitos para ser elegido, conforme al art. 29 de la misma Norma Suprema, y además, vulneró la previsión del art. 117.II de la Ley Fundamental; puesto que, el Tribunal Electoral Departamental de Oruro, por el mismo hecho con relación al requisito de su domicilio, el 9 de dicho mes y año, emitió la Resolución SP-TEDO 38/2015 -precitada-, declarando improbada la demanda de inhabilitación planteada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 207.
- Artículo 212.
- Artículo 88.
- II. Dicho recurso deberá plantearse ante el mismo Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación y este no será admitido posteriormente. Planteado el Recurso, el Tribunal Electoral Departamental lo concederá en el acto y remitirá obrados en el día al Tribunal Supremo Electoral.
- IV. El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución
- REVOCAR