SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
IV. El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución
IV. El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución; esta tendrá carácter definitivo y no admitirá recurso ulterior alguno salvo el Recurso Extraordinario de Revisión” (las negrillas nos corresponden).
En el presente caso, la Resolución SP-TEDO 44/2015, de inhabilitación del accionante como candidato a las elecciones subnacionales del mismo año, fue emitida el 18 de marzo de idéntico año, y de acuerdo a la certificación emitida por el Secretario de Cámara a.i. del Tribunal Electoral Departamental de Oruro -hoy codemandado-, el accionante fue notificado con dicho fallo, el 20 del citado mes y año; consiguientemente, conforme a la normativa de Ley del Régimen Electoral así como el Reglamento referido ut supra, se evidencia que el accionante tuvo la posibilidad de interponer recurso de apelación en contra de la Resolución ahora impugnada, de manera inmediata a su conocimiento, es decir, en el mismo acto de notificación, al ser un recurso idóneo, expedito y rápido para reclamar los derechos fundamentales que consideraba vulnerados; recurso que además es el previsto por ley y que de ninguna manera puede alegarse de tardío como lo hace el accionante para justificar la subsidiariedad existente en el presente caso.
En efecto, si el accionante hubiese obrado conforme a procedimiento interponiendo su recurso de apelación oportunamente, los Vocales demandados hubiesen concedido el recurso en el acto, remitiendo obrados al Tribunal Supremo Electoral en el día, para que sea resuelto dentro de cinco días siguientes a su recepción, es decir, que conforme al procedimiento establecido por la normativa electoral, el accionante pudo tener conocimiento de la Resolución de dicho Tribunal, el 26 de marzo de 2015, antes de la realización de las elecciones subnacionales; por ello, no es valedero considerar que el recurso de apelación fuese una instancia tardía; toda vez que, el mismo hubiera sido resuelto de manera rápida, en cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa electoral.
Consecuentemente, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. subregla 1.a) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de interponer el recurso de apelación y no lo hizo, no pudiendo suplir su negligencia presentando la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 207.
- Artículo 212.
- Artículo 88.
- II. Dicho recurso deberá plantearse ante el mismo Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación y este no será admitido posteriormente. Planteado el Recurso, el Tribunal Electoral Departamental lo concederá en el acto y remitirá obrados en el día al Tribunal Supremo Electoral.
- IV. El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución
- REVOCAR