SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

IV.   El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución

IV.   El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución; esta tendrá carácter definitivo y no admitirá recurso ulterior alguno salvo el Recurso Extraordinario de Revisión” (las negrillas nos corresponden).

En el presente caso, la Resolución SP-TEDO 44/2015, de inhabilitación del accionante como candidato a las elecciones subnacionales del mismo año, fue emitida el 18 de marzo de idéntico año, y de acuerdo a la certificación emitida por el Secretario de Cámara a.i. del Tribunal Electoral Departamental de Oruro -hoy codemandado-, el accionante fue notificado con dicho fallo, el 20 del citado mes y año; consiguientemente, conforme a la normativa de Ley del Régimen Electoral así como el Reglamento referido ut supra, se evidencia que el accionante tuvo la posibilidad de interponer recurso de apelación en contra de la Resolución ahora impugnada, de manera inmediata a su conocimiento, es decir, en el mismo acto de notificación, al ser un recurso idóneo, expedito y rápido para reclamar los derechos fundamentales que consideraba vulnerados; recurso que además es el previsto por ley y que de ninguna manera puede alegarse de tardío como lo hace el accionante para justificar la subsidiariedad existente en el presente caso.

En efecto, si el accionante hubiese obrado conforme a procedimiento interponiendo su recurso de apelación oportunamente, los Vocales demandados hubiesen concedido el recurso en el acto, remitiendo obrados al Tribunal Supremo Electoral en el día, para que sea resuelto dentro de cinco días siguientes a su recepción, es decir, que conforme al procedimiento establecido por la normativa electoral, el accionante pudo tener conocimiento de la Resolución de dicho Tribunal, el 26 de marzo de 2015, antes de la realización de las elecciones subnacionales; por ello, no es valedero considerar que el recurso de apelación fuese una instancia tardía; toda vez que, el mismo hubiera sido resuelto de manera rápida, en cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa electoral.

Consecuentemente, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. subregla 1.a) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de interponer el recurso de apelación y no lo hizo, no pudiendo suplir su negligencia presentando la presente acción de amparo constitucional.