SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 8
Benjamín Hernán Moya Uño, Carlos Morales Fernández y Lucy Cruz Villca, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 136 a 139 vta., señalaron que si el accionante consideró ilegal la Resolución SP-TEDO 44/2015 de 18 de marzo, de acuerdo al art. 31.II de la Ley del Órgano Electoral, debió reclamar tal extremo ante el Tribunal Supremo Electoral, o en su caso, agotar la vía administrativa; y, al acudir directamente a la jurisdicción constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, desconoció el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador dio al Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Electorales Departamentales, conforme el art. 212 de la LRE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 207.
- Artículo 212.
- Artículo 88.
- II. Dicho recurso deberá plantearse ante el mismo Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación y este no será admitido posteriormente. Planteado el Recurso, el Tribunal Electoral Departamental lo concederá en el acto y remitirá obrados en el día al Tribunal Supremo Electoral.
- IV. El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución
- REVOCAR