SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

II.2.

II.2.  De acuerdo a la certificación de 26 de marzo de 2015, emitida por el Secretario de Cámara a.i. del Tribunal Electoral Departamental de Oruro -ahora codemandado-, se estableció que: 1) La demanda de inhabilitación de candidato, seguida por Leonardo Choque Aguilar en contra del ahora accionante se tramitó conforme a lo establecido en el art. 207 y ss. de la Ley del Órgano Electoral y el “Reglamento para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales Elecciones Subnacionales 2015”; 2) Se emitió la Resolución SP-TEDO 44/2015 -precitada- declarando probada la referida demanda; determinación con la que de acuerdo al art. 9 inc. 5) del citado Reglamento, se procedió con la respectiva notificación en el correo electrónico señalado por el actual accionante, así como en el tablero de notificaciones de dicho Tribunal, resaltando que tal acto procesal se practicó “…a horas ocho cuarenta y ocho del 20 de marzo de 2015” (sic); y, 3) De la Resolución emitida y de la diligencia de notificación, se tiene que, dentro del plazo previsto en el art. 94.II del referido Reglamento “…y hasta la fecha el demandado José Luis Pozo Jiménez no ha efectuado ninguna observación menos planteado el Recurso de Apelación que correspondía en contra de la resolución pronunciada” (sic) (fs. 80).