SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
1)
Macrovio Wilson Chuquimia Mollo, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) Se adhiere al informe de los Vocales demandados, además, sostuvo que existirían contradicciones en la demanda de acción de amparo constitucional, al señalar, que no existiría otro medio de impugnación en contra de la Resolución SP-TEDO 44/2015 de 18 de marzo; sin embargo, “más adelante” refirió que existirían otros medios de defensa; 2) La presente acción defensa no se encuentra debidamente fundamentada; por cuanto, no se precisó cuál sería la ilegalidad en la que se incurrió, tampoco se fundamentó sobre la omisión indebida ni se explicó en qué consiste la omisión que se hubiese cometido en la citada Resolución; 3) El accionante dejó precluir su derecho de impugnación al no haber interpuesto los recursos de apelación y revisión extraordinaria contra la citada Resolución; 4) Se señaló que las autoridades demandadas, no valoraron de manera correcta la prueba presentada; empero, el Tribunal de garantías no tiene facultad de revalorizar la prueba que corresponde a los jueces de primera y segunda instancia; y, 5) Se impugnó el derecho a la presunción de inocencia, citando sentencias constitucionales en procesos penales, que no corresponden al presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 207.
- Artículo 212.
- Artículo 88.
- II. Dicho recurso deberá plantearse ante el mismo Tribunal Electoral Departamental en el acto de darse a conocer la Resolución de Inhabilitación y este no será admitido posteriormente. Planteado el Recurso, el Tribunal Electoral Departamental lo concederá en el acto y remitirá obrados en el día al Tribunal Supremo Electoral.
- IV. El Tribunal Supremo Electoral, resolverá el recurso de apelación en el plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de los antecedentes en Secretaría de Cámara; su pronunciamiento será confirmando, revocando o anulando la Resolución
- REVOCAR