SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1

Fecha: 13-Oct-2015

es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,

         Concordante con lo manifestado, los arts. 289 y 298 del CPP, compelen al fiscal a dar aviso al juez de instrucción en lo penal, sobre la apertura de la investigación dentro de las veinticuatro horas de su inicio, pues el aludido juez, es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación, para que la misma se desarrolle acorde al sistema de garantías y derechos reconocidos por la Norma Suprema, así como el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE.

         Bajo éste mismo razonamiento, la SCP 0609/2015-S1 de 5 de junio de 2015, haciendo alusión a la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señaló que: “…de donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad”.