SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los hechos que motivaron la acción presentada. Aclarando dos puntos, refirió que: Por error involuntario se consignó tres de marzo de 2015, como fecha de la vulneración cuando en realidad corresponde al 2 del mismo mes y año. Por otra parte, indicó que respecto a la denuncia que hace de haber sido golpeado en el pecho por Vladimir Herrera Medina, puntualizó que desconoce en realidad la persona que lo agredió. Asimismo, manifestó que se le privó de sus celulares que estaban secuestrados, lo que constituye prueba idónea de que se lo mantuvo incomunicado. Añadió que contrariamente a lo informado por el Fiscal de Materia, se encuentra en el proceso penal en calidad de imputado, lo que permite concluir que está siendo procesado, por lo que acusó de falsa la supuesta inexistencia de ningún cargo de persecución.
Reiteró los hechos que motivaron su acción tutelar, manifestando su inquietud por no habérsele permitido “sacar sus cosas” hasta que se verifique el vehículo con el Fiscal de Materia, el supuesto robo al momento de la requisa personal pues le devolvieron la billetera sin su dinero y la “aparición” de piedras grandes blancas como maní, que no estaban en su motorizado antes del precintado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 23
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario
- no afectan su libertad física o de locomoción,
- CONFIRMAR