Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.5.
II.5. El 31 de marzo de 2015, de forma previa a la interposición de la acción de libertad en revisión, el accionante planteó por vía incidental la nulidad de actuados, ante la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de San Joaquín, del departamento de Beni fundando su petición en la denuncia de las mismas irregularidades que expuso en la acción tutelar; empero, por decreto de 1 de abril de 2015, se le hizo saber que el expediente aún no era de conocimiento de la Jueza referida y que no tomó conocimiento del inicio de investigaciones (fs. 140 a 143 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 23
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario
- no afectan su libertad física o de locomoción,
- CONFIRMAR