SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Vladimir Herrera Medina, oficial de la FELCN UMOPAR, mediante su abogado, expresó que él no estaba asignado al caso y que intervenía como parte del operativo del control dispuesto en la tranca de SENASAG, donde aproximadamente a las 19:00 horas se interceptó al accionante para verificar su vehículo; empero, el mismo le indicó que ya se hizo una revisión previa y que había hablado con el Kurt Germán Brun Ríos, refiriéndole que “le iba a llegar su parte”, hecho que puesto en conocimiento de éste, causó que se solicite a Miguel Ángel Matorra Saavedra, esperar la llegada de la autoridad indicada, quien a su arribo condujo al accionante hacia dependencias de UMOPAR, a efectos de aclarar los hechos, momento desde el cual ya no tuvo más conocimiento del caso. Puntualizó que sólo actuó en cumplimiento de su deber al revisar el vehículo y eso fue todo.
Franco Jaime Arancibia Díaz, Comandante de UMOPAR Beni, mediante nota CITE 001/2014 de 10 de abril de 2015, cursante a fs. 167, informó que Kurt Germán Brun Ríos, se encontraba en comisión para asistir a una reunión de evaluación de las actividades de interdicción al narcotráfico en la ciudad de Cochabamba, motivo por el que no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 23
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario
- no afectan su libertad física o de locomoción,
- CONFIRMAR