SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015- S1

Fecha: 13-Oct-2015

Fragmento 26

Debe considerarse igualmente, que dichas reglas no son aplicables si el derecho a la vida es denunciado, además existiendo otras situaciones en que la justicia constitucional puede ingresar a efectuar un análisis de fondo, conforme ha desarrollado la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, que estableció: “…es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo”.